jueves, 12 de febrero de 2015

CIENCIAS POLÍTICAS 11 GUIA # 2 NOCIÓN DE CONSTITUCIÓN

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL “FRANCISCO DE PAULA SANTANDER”
Aprobado según resolución No 884 de noviembre 28 del 2002
NIT 819001253-2-DANE 147001000455
Carrera 12 Nº 17A- 76 Tel: 4215654 e-mail: lasantandersm@yahoo.es
CONSTITUCION POLITICA
 GUÍA No. 2   NOCIÓN DE CONSTITUCIÓN
PERÍODO DE EJECUCIÓN:    TIEMPO PROBABLE: 2  hs TIEMPO REAL: __ hs PROFESOR: Verena Meza  GRADO 11_____ FECHA________________   ESTUDIANTE(s) ___________________________________
ÁMBITO Político.
ESTÁNDAR
Conocer los diferentes momentos de la historia socio-política que han desembocado en la Constitución
COMPETENCIAS
Competencia Cognitiva: Identificar la evolución histórica del concepto de constitución
Competencia Procedimental: Describir la relación existente entre las clases de constitución
Competencia Valorativa: Reflexionar sobre la evolución de la constitución a través del tiempo.

INDICADORES DE DESEMPEÑO
 -Enuncio las diferencias existentes entre las clases de constitución que existen
-Explico,  el paradigma de la forma de Constitución de la Gran Bretaña.
-Emito mi opinión acerca de la importancia de la Constitución para un país.
-Explico porque hay países que tienen Constitución pero su régimen no es Constitucional.

RECURSOS
 Material de apoyo conceptual o material complementario (lecturas), texto guía,   Libro de anotaciones. 
DIAGNÓSTICO
1. PREGUNTAS DE SONDEO
 ¿Cuándo escuchas el término Constitución, a que crees que se refiere?
¿Es posible gobernar en un lugar que no existan normas?
 PROCESO DIDÁCTICO PEDAGÓGIO
ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
En grupo de 3 los estudiantes  leerán y resolverá las preguntas de desarrollo.

DESARROLLO
1.    Define el concepto de Constitución
2.    A través de un cuadro sinóptico explica la evolución del concepto de Constitución
3.    ¿Cuál es el objeto de la norma en la Constitución?
4.    Explica. ¿Por qué hay estados dotados de Constitución, pero su régimen no es constitucional?
5.    Explica por qué  suele suceder que aunque materialmente operen reglas, las mismas no se encuentren recogidas en un documento formal. Da ejemplo.
6.    Realiza un mapa conceptual y explica , las clases de constitución que existen
7.    ¿Qué es la costumbre constitucional?
EVALUACIÓN
Se realizara de forma oral (exposición), teniendo en cuenta los criterios de evaluación.
RUBRICA  (CRITERIO DE EVALUACIÓN)) Participación activa durante el desarrollo de la guía.  Manejo del vocabulario propio de la asignatura (glosario).   Exposición de la guía.  Valor 5
GLOSARIO:    Averigua todas las palabras desconocidas y escribe su significado
ANEXO (LECTURA)  NOCION DE CONSTITUCIÓN
¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?  De manera general es un ordenamiento jurídico fundamental, cuya jerarquía es superior a la de cualquier norma, como compendio legislativo que rige la vida del Estado. Como algunos autores lo han simplificado, es la norma de normas, o más exactamente el acuerdo sobre los elementos esenciales que permiten que una sociedad se organice políticamente y que esa organización perdure en el tiempo.
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO 
El concepto de constitución ya aparece en la Grecia clásica, en la cual se le entendía como, la unidad corporativa de todos los ciudadanos y la estructura socio-jurídica ordenadora de la ciudadanía en una sola entidad. Dentro de esta concepción los ciudadanos tienen derecho a la participación en la decisión de las cuestiones de la polis.  Vale la pena recordar que en esta época la concepción que de la política tenían los griegos constituyó una excepción frente a los demás pueblos, quienes eran gobernados por regímenes absolutistas, en los cuales usualmente se identificaban y fundían el poder político y el poder religioso.
Los alcances del denominado Siglo de Oro en Grecia, particularmente Atenas, representaron en cierto sentido una anticipación a los conceptos de la modernidad sobre la democracia como sistema de gobierno, con una ventaja adicional sobre desarrollo contemporáneo, consistente en la participación directa en el ejercicio del poder y en su control por parte de los ciudadanos.
En Roma, heredera del legado ateniense, pero mucho más pragmática en el ejercicio de la política, el vocablo constitutio alude a la forma de un régimen de gobierno, noción que en el medioevo y la modernidad deriva en la manifestación legislativa de la voluntad del monarca sobre la organización de la comunidad. En esta última época los pensadores políticos asocian el concepto de constitución a la estructura jurídica fundamental del Estado.
Con el advenimiento de las revoluciones liberales del siglo XVIII, el término “constitución” se asimila a una organización política que garantiza las libertades y limita la acción del gobernante. A partir de esa concepción, un autor posterior (George Jellinek) define a la Constitución como el principio de ordenación que constituye y desarrolla la actividad del Estado.
LA CONSTITUCIÓN COMO COMPENDIO DE NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.
En ese orden de ideas, la Constitución contiene las normas básicas para la organización del Estado, con especial detenimiento en la regulación del ejercicio del poder, a partir de la distinción entre este último y sus agentes. Esto resulta ser de esa manera porque a partir de la modernidad se produce un movimiento intelectual y político generalizado que condena el ejercicio absoluto  y arbitrario del poder y que ve en el orden jurídico el dique de contención apropiado.
A partir de esa concepción, la Constitución, como ley fundamental del Estado, puede ser entendida como el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, estas normas tienen el objeto de regular el funcionamiento de los agentes del poder público y los principios básicos para el ejercicio de los derechos y de las garantías de las libertades.
Se podría argumentar que existen Estados de corte absolutista que no respetan los derechos ni las libertades y que sin embargo poseen Constitución. En tales casos, y aunque parezca un juego de palabras, estos últimos pueden ser vistos como Estados dotados de Constitución, pero cuyo régimen no es constitucional.
LA CONSTITUCION EN SENTIDO MATERIAL Y EN SENTIDO FORMAL
Materialmente puede afirmarse que la Constitución es el conjunto de reglas relativas a la organización y a la actividad del Estado, mientras que formalmente es el documento que contiene la regulación del funcionamiento de las instituciones de un  Estado, cuya elaboración y modificación depende de formalidades especiales de un  procedimiento particular.
Usualmente la existencia de ambas concepciones de la Constitución es coincidente, pero puede suceder que, aunque materialmente operen esas reglas, las mismas no se encuentren recogidas en un documento formal, o que este contenga reglas cuyo contenido no sea de carácter constitucional, o que reglas constitucionales no se encuentren incorporadas en formalmente a su texto-
Así por ejemplo, Gran Bretaña es un Estado con una rica tradición constitucional, que nunca ha plasmado sus reglas constitucionales en un documento formalmente adoptado como constitución, mientras que la constitución Colombiana de 1991, aparte del contenido que le es propio, introdujo una serie de disposiciones que no hacen parte del núcleo esencial de un texto constitucional y que bien podrían haber sido desarrolladas por el legislador.
¿CUALES CLASES DE CONSTITUCION EXISTEN?
Las constituciones admiten diversas clasificaciones, según la menor o mayor facilidad para su reforma o de acuerdo con el establecimiento de su vigencia, ya sea a partir de un texto escrito o de la reiteración de unas determinadas prácticas. En este sentido, las constituciones pueden ser rígidas o flexibles y escritas o consuetudinarias.
RIGIDAS Y FLEXIBLES
Una Constitución es rígida cuando sus disposiciones solamente pueden ser modificadas por procedimientos especiales y con la intervención de un órgano calificado para tal efecto, luego de transcurrido un periodo de tiempo determinado.
Por el contrario, una Constitución es Flexible cuando el procedimiento para modificarla no exige requisitos diferentes de los establecidos para la reforma de las leyes ordinarias.
Las primeras tienen la ventaja de la estabilidad, mientras que las segundas, la de la adaptación. El riesgo que corre una Constitución rígida es el de quedarse anquilosada en el tiempo y no responder a las necesidades cambiantes de la sociedad, mientras que una Constitución flexible puede permitir su maleabilidad a los intereses de turno de los gobernantes y no responder a los intereses generales de la sociedad.
Es necesario, entonces, que haya un delicado equilibrio entre rigidez y flexibilidad para que la Constitución sirva para su propósito, a la vez que su contenido pueda irse ajustando a las nuevas y diferentes demandas de la sociedad cuya vida política pretender regular.
ESCRITAS Y CONSUETUDINARIAS
La Constitución escrita es aquella que contiene las reglas de organización del Estado en un cuerpo único consistente en un documento escrito unitario. Este tipo de Constitución responde adicionalmente a la necesidad de hacer constar los derechos de los ciudadanos y de instruir a los mismos en sus deberes, Hoy en día la mayor parte de las Constituciones son escritas.
La Constitución consuetudinaria es aquella cuyos principios de organización del Estado resultan de prácticas o de tradiciones consagradas por el uso a través del tiempo, a las cuales se les otorga fuerza jurídica vinculante, sin perjuicio de la existencia de ciertos documentos que consagren por escrito algunos principios esenciales de esa organización. El paradigma de esta forma de Constitución es la de la Gran Bretaña.
¿QUE ES LA COSTUMBRE CONSTITUCIONAL Y QUE VALOR JURIDICO TIENE?
La costumbre constitucional es el uso nacido de la vida política dentro de cada Estado, por medio del cual se introducen prácticas que complementan o que inclusive deforman o contradicen la Constitución. Sobre su valor,  algunos afirman que esas prácticas deben ser tenidas como fuentes de derecho positivo que modifican las disposiciones de una norma constitucional, pero otros, aunque aceptan su valor, lo limitan a aquellos eventos en los cuales la costumbre complementa un texto insuficiente o sirve para interpretarlo, sin que en ningún caso pueda ser contraria al texto vigente.


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